Casación No. 658-2012

Sentencia del 11/03/2014

"...Para poder establecer si una norma es de naturaleza sustantiva o procesal, es necesario determinar cuál es su fin y cuál es el efecto que ésta produciría de ser vulnerada. Así, si la norma tiene por finalidad establecer y resguardar derechos subjetivos y su violación permite corregir la infracción adecuando el encuadramiento legal o las consecuencias materiales de la aplicación normativa al caso concreto quedando válido el proceso, seguramente se trata de una norma de carácter sustantivo; sin embargo, si la norma determina cómo debe ser la actividad del juzgador o de las partes dentro del proceso, y el efecto de su violación implica la anulación total o parcial del proceso, estamos entonces ante una norma de carácter procesal..."